A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Joan Sebastian Rojas Lopez·Demandado Secretaria De Transito De Itagui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia).
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto al factor territorial.
Considera la Corte que las dos autoridades judiciales tienen competencia para decidir la acción de tutela formulada.
En virtud de ello dispone que sea el juzgado de la ciudad de Manizales quien de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado se le advierte que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela con ocasión a la aplicación de los factores de competencia ya sea territorial, subjetivo y funcional deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2019, que profirio el Juzgado
- Quinto. Municipal de Manizales (Caldas), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Joan Sebastian Rojas Lopez, contra la Secretaria de Transito de Itagui, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3614 al Juzgado
- Quinto. Municipal de Manizales (Caldas) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui (Antioquia), que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela con ocasion a la aplicacion de los factores de competencia referidos en la parte considerativa de esta providencia (territorial, subjetivo y funcional)21, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Itagui (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.